TÍTULO IX. Autorizaciones, expropiación y servidumbres
Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras eléctricas, incluidos los accesos y extensiones de red, así como los centros de transformación y de seccionamiento, de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Se declara la utilidad pública, a los efectos previstos en este artículo, de las instalaciones de almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.
> <small>Se añade un párrafo al apartado 1 por la disposición final 8.14 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6544#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6544)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 18 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-24545#df-18](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-24545)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15313)</small>
> <small>Se modifica al apartado 1 por el art. 8 del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12857#a8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12857)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 183.7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a1-95](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 4.10 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2020-6621#a4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6621)</small>
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.