TÍTULO IX. Autorizaciones, expropiación y servidumbres
Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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