TÍTULO X. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión.
A los efectos a los que se refiere en el artículo 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Fomento, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Industria, Energía y Turismo, tomando en consideración los valores medioambientales y paisajísticos, podrá autorizar el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en el dominio público marítimo-terrestre, siempre que no se localicen en tramos de costa que constituyan playa u otros ámbitos de especial protección.
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Ocupación del dominio público marítimo terrestre para líneas aéreas de alta tensión. — Ley del Sector Eléctrico · BOE Fácil