TÍTULO X. Régimen de inspecciones, infracciones y sanciones · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Disposición transitoria tercera. Oficina de cambios de suministrador.
La oficina de cambios de suministrador seguirá desempeñando hasta el 30 de junio de 2014 las funciones que tenía atribuidas conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el artículo 83 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.
A partir de esta fecha, dichas funciones serán desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que tendrá acceso a las Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de gas y de electricidad.
Texto oficial de Ley del Sector Eléctrico (BOE-A-2013-13645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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