CAPÍTULO III. El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación · Sección 2.ª Inscripción de los mediadores
Artículo 16. Actualización de datos.
El mediador inscrito en el Registro estará obligado a comunicar, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, la modificación de sus datos, en especial la que se refiera a la cobertura de su responsabilidad civil, así como la actualización de la información relativa a la formación continua que realice y su experiencia.
Texto oficial de Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Actualización de datos. — Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles · BOE Fácil