CAPÍTULO V. El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 33. Formularios.
1. El mediador o la institución de mediación que desarrollen procedimientos simplificados de mediación por medios electrónicos proporcionará, en su caso, a través de su sitio web, los formularios o impresos electrónicos normalizados de solicitud de inicio y de contestación del procedimiento, en los que informará que, en ningún caso, las pretensiones de las partes se referirán a argumentos de confrontación de derecho.
2. Los medios electrónicos de mediación ofrecerán formularios normalizados que permitan la subsanación de errores u omisiones, así como la retirada de la solicitud de inicio de la mediación en línea y, en el caso de que se haya dado comienzo al procedimiento, el ejercicio del derecho de las partes a dar por terminadas las actuaciones.
Texto oficial de Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.