CAPÍTULO V. El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos · Sección 2.ª Normas de tramitación
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos:
a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014.
b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014.
c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.
Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia,**
**ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ**
Texto oficial de Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (BOE-A-2013-13647). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles · BOE Fácil