CAPÍTULO V. Efectos de la recepción de la factura, facultades de los órganos de control y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Disposición adicional primera. Régimen de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo adaptarán su actuación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Ley de la Factura Electrónica en el Sector Público (BOE-A-2013-13722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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