CAPÍTULO V. Efectos de la recepción de la factura, facultades de los órganos de control y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Disposición adicional sexta. Publicidad de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables.
1. A la creación de los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas y de los registros contables se le dará publicidad.
2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un Directorio en el que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales consignarán, al menos, la dirección electrónica de su Punto general de entrada de facturas electrónicas y el resto de información complementaria que pueda ser útil para que sea consultado por los proveedores.
3. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para posibilitar la aplicación de lo previsto en esta disposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
> <small>Se modifica por la disposición final 6.5 de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6517).</small>
Texto oficial de Ley de la Factura Electrónica en el Sector Público (BOE-A-2013-13722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.