CAPÍTULO V. Efectos de la recepción de la factura, facultades de los órganos de control y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Disposición final primera. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Comunidad Autónoma de Aragón
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Comunidad Autónoma de Canarias
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Comunidad de Castilla y León
Comunidad Autónoma de Cataluña
Comunidad Autónoma de Galicia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Valenciana»
Texto oficial de Ley de la Factura Electrónica en el Sector Público (BOE-A-2013-13722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.