TÍTULO I. De las cajas de ahorros · CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 1.ª La asamblea general
Artículo 11. Mandato y renovación de los consejeros generales.
1. Los consejeros generales serán nombrados por un período que será el señalado en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis, en los términos que establezcan las leyes de las comunidades autónomas. No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Ley.
2. La renovación de los consejeros generales no podrá suponer una renovación total o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en todo caso, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la asamblea general.
Texto oficial de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (BOE-A-2013-13723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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