TÍTULO I. De las cajas de ahorros · CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 2.ª El consejo de administración
Artículo 19. Mandato de los vocales del consejo de administración.
1. La duración del ejercicio del cargo de vocal del consejo de administración será la señalada en los estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis.
No obstante, los estatutos podrán prever la posibilidad de reelección de los vocales siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites que en el nombramiento.
Los vocales independientes no podrán ostentar esta condición durante un período superior a doce años.
2. El procedimiento y condiciones para la renovación, la reelección y provisión de vacantes de los vocales se determinarán en las normas que desarrollen esta Ley, sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales.
3. En todo caso, el nombramiento y la reelección de vocales habrán de comunicarse al Ministerio de Economía y Competitividad, al Banco de España, y a la comunidad autónoma respectiva, para su conocimiento y constancia.
Texto oficial de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (BOE-A-2013-13723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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