TÍTULO I. De las cajas de ahorros · CAPÍTULO II. Órganos de gobierno · Sección 3.ª La comisión de control
Artículo 23. La comisión de control.
La comisión de control tiene por objeto supervisar el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de aquellas otras funciones que pudieran atribuírsele en relación con el propio consejo de administración, dentro de las líneas generales de actuación señaladas por la asamblea general y de las directrices emanadas de la normativa financiera.
El número de vocales de la comisión de control no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.
Texto oficial de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (BOE-A-2013-13723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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