TÍTULO II. De las fundaciones bancarias · CAPÍTULO III. Gobierno de la fundación bancaria
Artículo 38. Patronato.
El patronato será el máximo órgano de gobierno y representación de las fundaciones bancarias. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
El patronato será también el responsable del control, supervisión e informe al Banco de España.
Texto oficial de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (BOE-A-2013-13723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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