TÍTULO II. De las fundaciones bancarias · CAPÍTULO VII. Régimen fiscal de las fundaciones bancarias
Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 27 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**MARIANO RAJOY BREY**
Texto oficial de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias (BOE-A-2013-13723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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