Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
La disposición final vigésima novena.Uno, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 queda redactada en los siguientes términos:
«Uno. Para el cálculo de las aportaciones a la financiación del sector eléctrico, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, según la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 (BOE-A-2013-13724). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. — Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014 · BOE Fácil