Disposición transitoria primera. Vigencia de las delegaciones efectuadas.
Hasta que se apruebe una nueva Orden ministerial por la que se deleguen, tanto las competencias desconcentradas como las facultades reservadas por el Ministro y el Secretario de Estado de Defensa en los artículos 2 y 3, los órganos de contratación constituidos por la Orden ministerial DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificada por las Órdenes DEF/477/2011, de 16 de febrero, DEF/3512/2011, de 28 de noviembre, y DEF/2021/2011, de 13 de julio, continuarán ejerciendo las competencias delegadas, ajustándose al ámbito de aplicación, limitaciones y condiciones establecidas en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa (BOE-A-2013-13726). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.