CAPÍTULO III. Organización de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
Artículo 15. El Consejo de Administración.
1.ADIF-Alta Velocidad está regido por un Consejo de Administración encargado de la superior dirección de su administración y gestión, formado por el Presidente y por un número mínimo de nueve y máximo de diez Vocales. El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministro de Fomento.
No podrán formar parte del Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad las personas que pertenezcan al Consejo de Administración de RENFE-Operadora o de cualquiera de sus filiales, ni de ninguna empresa ferroviaria o candidato a la obtención de capacidad.
2. El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración de la misma.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. El Consejo de Administración. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil