CAPÍTULO III. Organización de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
Artículo 17. Delegación de competencias por el Consejo de Administración.
1.El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidad que éste determine, con excepción de las señaladas en las letras a), b), d), e), f), g), i), l), m), o) y q) del apartado 1 del artículo anterior.
Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente y en las Comisiones Delegadas las facultades que, según lo dispuesto en la letra h) del artículo anterior, le corresponden como órgano de contratación, salvo aquellas que impliquen la aprobación del expediente, la aprobación del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma del contrato.
2. No será delegable, en ningún caso, la aprobación de la declaración sobre la red.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.