1.Las competencias en materia de personal se ejercerán por el Consejo de Administración con sujeción a las leyes referidas en el artículo 27, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
2. Las relaciones de la Entidad con su personal, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, y en el marco del derecho a la negociación colectiva, se regirán por las condiciones establecidas por los contratos que al efecto se celebren y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Competencias en materia de personal. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil