De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, los bienes de dominio público de titularidad de ADIF-Alta Velocidad que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general y esenciales para la comunidad que realiza, podrán ser desafectados por aquél. La desafectación se llevará a cabo previa declaración de innecesariedad realizada por el Consejo de Administración y determinará la incorporación a su patrimonio de los bienes desafectados, que podrán ser objeto de enajenación o permuta.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Desafectación. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil