CAPÍTULO VI. Régimen económico-financiero · Sección 3.ª Régimen presupuestario y tributario
Artículo 41. Cuentas anuales.
Las cuentas anuales en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, serán sometidos al Consejo de Administración por su Presidente, para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Cuentas anuales. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil