Disposición adicional quinta. Plan de Contingencias.
Se considera que, a 31 de diciembre de 2013, la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad mantiene la vigencia del plan actual de contingencias de ADIF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
No obstante lo anterior, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha indicada, ADIF-Alta Velocidad deberá presentar su plan de contingencias al Ministerio de Fomento para su aprobación.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Plan de Contingencias. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil