ADIF-Alta Velocidad realizará en el plazo de dos años desde el comienzo de sus actividades, el inventario, completo y auditado, de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre. La actualización de dicho inventario se efectuará con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 32 de su Estatuto.
Texto oficial de Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Inventario de bienes. — Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil