CAPÍTULO III. Organización de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
Artículo 24. Adopción excepcional de acuerdos.
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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