CAPÍTULO III. Organización de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
Artículo 26. El Director General.
ADIF-Alta Velocidad podrá contar con un Director General, que actuará en el ejercicio de las facultades que se le deleguen o para las cuales se le apodere. Dicho Director General habrá de ser uno de los Directores Generales de ADIF designado al efecto por el Presidente de la entidad.
En todo caso, el cargo de Director General de ADIF-Alta Velocidad no estará retribuido.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. El Director General. — Real Decreto del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil