1.El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Conflictos de Intereses de Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en dicha Ley.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Incompatibilidades. — Real Decreto del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad · BOE Fácil