CAPÍTULO II. Funciones de ADIF-Alta Velocidad · Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de ADIF-Alta Velocidad integradas en la Red Ferroviaria de Interés General
Artículo 9. Ámbito.
1.La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
2. ADIF-Alta Velocidad es competente para mantener y explotar las infraestructuras ferroviarias de las que es titular, así como para gestionar sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad (BOE-A-2013-13727). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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