Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Empleo y Seguridad Social,**
**FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014 (BOE-A-2013-13764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia. — Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014 · BOE Fácil