1. De acuerdo al artículo 38.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la actividad de distribución es aquella que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, o en su caso desde otras redes de distribución o desde la generación conectada a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad con el fin último de suministrarla a los consumidores.
2. La actividad de distribución se ejercerá por los distribuidores que serán aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que tengan como objeto social exclusivo la distribución de energía eléctrica.
Texto oficial de Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Actividad de distribución. — Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica · BOE Fácil