1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.8.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el devengo y el cobro de la retribución generado por instalaciones de distribución puestas en servicio el año n se iniciará desde el 1 de enero del año n+2.
2. Para devengar retribución, las empresas distribuidoras deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el cobro de dicha retribución se realizará con cargo a las liquidaciones del ejercicio para el que se haya establecido, aplicándose la misma distribución de cobro que al resto de actividades con retribución regulada.
Texto oficial de Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Devengo y cobro de la retribución. — Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica · BOE Fácil