Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases del régimen minero y energético.
> <small>Se declara que esta disposición es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos del fundamento jurídico 11, por Sentencia del TC 120/2016, de 23 de junio. [Ref. BOE-A-2016-7297](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-7297)</small>
Texto oficial de Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica · BOE Fácil