El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2013.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Energía y Turismo,**
**JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ**
Texto oficial de Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica · BOE Fácil