CAPÍTULO XII. Régimen sancionador
Disposición transitoria tercera. Criterios de retribución de líneas soterradas en servicio a la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Metodología de Retribución de la Distribución de Energía Eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
