CAPÍTULO III. Determinación de la retribución de la actividad de distribución
Artículo 15. Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
1. Una vez finalizada la vida útil regulatoria de la instalación de distribución, la retribución devengada por dicha instalación en concepto de retribución por inversión será nula.
2. La retribución por operación y mantenimiento de la instalación j el año n, *ROM <sup>j</sup><sub>n</sub>*, será la que le corresponda de acuerdo a la formulación de los artículos 11 y 12 multiplicada por un coeficiente de extensión de vida útil denominado *μ <sup>j</sup><sub>n</sub>* . Esta parámetro tomará los siguientes valores:
a) Durante los cinco primeros años en que se haya superado la vida útil regulatoria de la instalación *μ <sup>j</sup><sub>n</sub>* = 1,15.
b) Cuando la instalación haya superado su vida útil regulatoria entre 6 y 10 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
μ <sup>j</sup><sub>n</sub> = 1,15 + 0,01 ∙ (x – 5); donde:
x es el número de años que la instalación ha superado su vida útil regulatoria.
c) Cuando la instalación haya superado su vida útil regulatoria entre 11 y 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
μ <sup>j</sup><sub>n</sub> = 1,20 + 0,02 ∙ (x – 10) ; donde:
x es el número de años que la instalación ha superado su vida útil regulatoria.
d) Cuando la instalación haya superado su vida útil regulatoria en más de 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
μ <sup>j</sup><sub>n</sub> = 1,30 + 0,03 ∙ (x – 15) ; donde:
x es el número de años que la instalación ha superado su vida útil regulatoria.
El parámetro μ <sup>j</sup><sub>n</sub> no podrá tomar un valor superior a 2.
3. Se considerará que las instalaciones incluidas dentro de la retribución base de la empresa distribuidora i han superado su vida útil regulatoria cuando haya transcurrido desde el primer año del primer periodo regulatorio un número de años superior a su vida residual promedio base *VR <sup>i</sup><sub>base</sub>* , definida en el artículo 11.
Desde ese momento les será de aplicación dicha extensión de vida útil a cada una de las instalaciones que continúen en servicio. A estos efectos, el cómputo de los años comenzará a realizarse a partir del año en que la vida residual para el conjunto de instalaciones sea nula.
Texto oficial de Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.