CAPÍTULO IX. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica
Artículo 35. Definiciones de pérdidas a efectos del incentivo de reducción de pérdidas.
1. A los efectos del presente incentivo, se define como pérdidas de energía en las redes de la empresa distribuidora i durante el año k, *Eperd <sup>i</sup><sub>k</sub>* el cual se calculará como:
 ; Siendo:
*E <sup>k</sup><sub>pf</sub>* La energía expresada kWh medida durante el año k en cada uno de los puntos frontera pf. A estos efectos se considera con signo positivo la energía que entra a las redes de la empresa distribuidora en cada uno de sus puntos frontera con redes de otras empresas distribuidoras, puntos de generación y red de transporte y con signo negativo la energía saliente por dichos puntos.
*E <sup>k</sup><sub>consumidores</sub>* Energía medida el año k de cada uno de los consumidores conectados a las redes de la empresa distribuidora i, expresada en kWh, medida en contador del consumidor.
2. A los efectos del presente incentivo, se define como pérdidas de energía de la empresa i el año k, *P <sup>i</sup><sub>k</sub>* al cociente entre las pérdidas que experimenta una empresa distribuidora en su red y la energía medida en los puntos frontera y se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

Texto oficial de Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.