CAPÍTULO X. Incentivo o penalización para la mejora de la calidad de suministro en la red de distribución de energía eléctrica
Artículo 37. Incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes de distribución.
1. Se establece un incentivo a la mejora de la calidad de suministro que se aplicará a cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
2. El incentivo para la mejora de la calidad de suministro repercutido a la empresa distribuidora i el año n, denominado *Q <sup>i</sup><sub>n</sub>* , asociado a los indicadores de calidad de suministro obtenidos por la empresa distribuidora i entre los años n–4 a n–2.
3. Anualmente junto con la propuesta de retribución señalada en el artículo 10.1 y de acuerdo a la metodología establecida en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá una propuesta motivada de la cuantía a percibir por la empresa distribuidora i en concepto de incentivo para la mejora de la calidad de suministro a percibir el año n, denominado *Q <sup>i</sup><sub>n</sub>* , asociado a los indicadores de calidad de suministro obtenidos por la empresa distribuidora i entre los años n–4 a n–2.
Texto oficial de Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (BOE-A-2013-13767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.