1. Si por motivos no imputables al solicitante o por razones operativas, éste no estuviera en condiciones de aportar la totalidad de la documentación reseñada en el artículo 8 de este real decreto o no pudiera disponer del buque o embarcación para su inspección, se le podrá adjudicar provisionalmente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 5 a 10 de este real decreto, por parte del órgano competente, mediante resolución motivada, una tripulación mínima de seguridad similar a la de otros buques o embarcaciones de igual tipo o dedicados a la misma actividad, siempre que sea superior o iguales a los mínimos establecidos en el anexo I.
2. La resolución provisional en ningún caso podrá otorgarse por un período superior a tres meses a contar desde la fecha de su otorgamiento o por la duración de la marea, sin que dicha resolución pueda ser prorrogada. Estos extremos deberán hacerse constar expresamente en la resolución.
Texto oficial de Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.