En los supuestos de solicitud a instancia del armador, se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
1. Recibidas las solicitudes y la documentación adjunta a las mismas, los órganos competentes para la asignación de las tripulaciones realizarán los actos de instrucción e inspección necesarios para verificar los datos recogidos en la solicitud, así como aquellos otros que se estimen precisos para la determinación, conocimiento y comprobación de la documentación aportada, en virtud de la cual deba emitirse la resolución.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos a que se refiere el artículo 8 de este real decreto o fuera preciso ampliar alguno de los datos de la documentación aneja a la solicitud, por el órgano competente para la asignación de las tripulaciones se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a subsanar los posibles defectos o adjuntar los documentos precisos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada.
3. Dicho plazo podrá ampliarse a 15 días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
Texto oficial de Real Decreto 963/2013, de 5 de diciembre, por el que se fijan las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca y auxiliares de pesca y se regula el procedimiento para su asignación (BOE-A-2013-13808). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.