CAPÍTULO IV. Procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación del Programa y su revisión y difusión
Artículo 17. Elaboración, tramitación y aprobación.
1.Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la elaboración del Programa, en el que se incluirán la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado coherentes con los establecidos en el ámbito comunitario.
2. La propuesta, de la que se dará audiencia a las organizaciones representativas del sector aeronáutico, se someterá al informe de los organismos públicos supervisores y de los organismos públicos que se integran en el Programa.
3. El Programa será aprobado, a propuesta conjunta de los Ministros de Fomento, Defensa y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, previa comparecencia del Ministro de Fomento ante la Comisión competente del Congreso de los Diputados.
Texto oficial de Desarrollo del Programa Estatal de Seguridad Operacional de la Aviación Civil (BOE-A-2013-13809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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