CAPÍTULO VI. Funciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como entidad competente para coordinar la implantación y ejecución del Programa
Artículo 24. Normativa de seguridad operacional del Estado.
Si como resultado de la implantación o ejecución del Programa, se detectase la necesidad de actualizar o modificar el marco normativo aplicable en materia de seguridad operacional de la aviación civil, corresponderá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la iniciativa de elevar al órgano competente la propuesta de adopción de las actualizaciones o modificaciones normativas que en cada momento procedan, en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Desarrollo del Programa Estatal de Seguridad Operacional de la Aviación Civil (BOE-A-2013-13809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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