CAPÍTULO V. Coordinación de la implantación y ejecución del Programa y seguimiento del cumplimiento de la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado
Artículo 20. Funciones del órgano superior responsable de impulsar el Programa.
Corresponde al órgano superior responsable de impulsar el Programa, además de las funciones atribuidas en el capítulo anterior, las siguientes funciones:
a) Requerir a los organismos públicos supervisores, a los organismos públicos que se integran en el Programa y a los proveedores la colaboración que requiera la eficaz implantación del mismo.
b) Impulsar las actuaciones precisas para asegurar el seguimiento periódico del cumplimiento de la política y los objetivos de seguridad operacional del Estado, así como para la identificación de las áreas de seguimiento prioritario.
c) Cualquier otra función que estime necesaria para el impulso y seguimiento del Programa.
Texto oficial de Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (BOE-A-2013-13809). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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