Disposición transitoria primera. Aplicación progresiva de las variables de asignación del nivel mínimo de protección establecidas en el artículo 4.
Para evitar desequilibrios en la financiación de unas comunidades autónomas respecto a otras, la asignación del nivel mínimo de protección establecida en el artículo 4 evolucionará progresivamente a lo largo de cuatro años, estableciendo la siguiente transición temporal en la aplicación de los coeficientes establecidos en el párrafo a) y en el inciso i) del párrafo b), del apartado 3 del artículo 4.
| Año de aplicación del sistema de asignación del nivel mínimo | Coeficientes de aplicación | Coeficientes de aplicación |
| --- | --- | --- |
| Año de aplicación del sistema de asignación del nivel mínimo | Letra a) | Inciso i), letra b) |
| 2014 | 0,9 | 0,1 |
| 2015 | 0,8 | 0,2 |
| 2016 | 0,7 | 0,3 |
| 2017 | 0,6 | 0,4 |
Texto oficial de Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2013-13810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.