Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación o resueltos a la entrada en vigor de este real decreto.
A los efectos de la gestión y liquidación del nivel mínimo de protección, las administraciones públicas competentes, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, adaptarán e incorporarán el contenido fijado en la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo aquellos datos que ya consten en el Sistema, a los expedientes en tramitación o resueltos a la entrada en vigor de este real decreto que mantengan la vigencia del derecho a recibir la prestación o servicio reconocido, con la finalidad de completar y mejorar la información existente. Este plazo podrá ampliarse hasta seis meses más, previa solicitud de las comunidades autónomas a la Dirección General del IMSERSO, si se justifica por el volumen y complejidad de datos a incorporar al SISAAD.
Texto oficial de Real Decreto del Nivel Mínimo de Protección de la Dependencia (BOE-A-2013-13810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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