Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y nivel de dependencia.
En los procedimientos en los que haya recaído resolución de reconocimiento de prestaciones con anterioridad al 15 de julio de 2012, las Administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuar la intensidad del servicio de ayuda a domicilio, a las previstas al anexo II. En tanto se realicen las citadas adaptaciones serán de aplicación las siguientes intensidades:
Texto oficial de Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE-A-2013-13811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.