CAPÍTULO II. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas · Sección 2.ª Prestaciones económicas
Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Del importe a percibir por alguna de las prestaciones económicas previstas en este real decreto, se deducirá cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán las prestaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia (BOE-A-2013-13811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad. — Real Decreto de Prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia · BOE Fácil