Artículo 2. Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia.
Para hacer efectivo lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determinan a continuación los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.
1. Servicios y prestaciones para los grados III y II:
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
Atención residencial.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.
2. Servicios y prestaciones para el grado I:
a) Servicios:
Prevención de la dependencia.
Promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a domicilio.
Centro de Día.
Centro de Noche.
b) Servicios a través de prestaciones económicas:
Prestación económica de asistencia personal.
Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el apartado a).
c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia (BOE-A-2013-13811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.