Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas.
Con independencia de la fecha en que se haya producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados, III, II y l de dependencia, serán las que se determinan en la disposición transitoria décima, apartado 2, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Texto oficial de Real Decreto de Prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia (BOE-A-2013-13811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Cuantías máximas de las prestaciones económicas. — Real Decreto de Prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia · BOE Fácil