orden · BOE-A-2013-1591
Orden PRE/199/2013, de 29 de enero, por la que se define el formato de entrega de los datos conservados por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicaciones a los agentes facultados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 15/2/2013
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden PRE/199/2013 define el formato técnico de entrega a los agentes facultados de los datos de comunicaciones electrónicas que los operadores están obligados a conservar conforme a la Ley 25/2007, adoptando el modelo del Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI TS 102 657) para las peticiones judicialmente autorizadas de investigación de delitos graves.
A quién afecta: Los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones en España, y los agentes facultados que soliciten datos conservados con autorización judicial.
- Los operadores que reciban más de 2.000 solicitudes anuales de cesión de datos deben usar el formato ETSI TS 102 657, con las precisiones del anexo I de la orden (artículo 2.1).
- Los operadores con 2.000 solicitudes o menos pueden optar por una solución tecnológica alternativa acordada previamente con los agentes facultados (artículo 2.2).
- Existen dos canales de comunicación entre cada operador y cada agente facultado: uno administrativo (Interfaz HI-A) y otro para los datos retenidos (Interfaz HI-B), ambos dentro del territorio nacional (artículo 4).
- Los sujetos obligados que presten servicios móviles deben proveer la información de localización del terminal solicitada, conforme al anexo I (artículo 3).
- La orden fue informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999.
¿Qué formato deben usar los operadores para entregar los datos conservados a los agentes facultados?
El formato de la especificación técnica ETSI TS 102 657, si reciben más de 2.000 solicitudes anuales; con 2.000 o menos, pueden optar por una solución alternativa acordada con los agentes facultados (artículo 2 de la Orden PRE/199/2013).
¿Qué canales de comunicación existen entre los operadores y los agentes facultados?
Dos: un canal para el intercambio de información administrativa sobre peticiones y respuestas (Interfaz HI-A) y otro para transmitir los datos retenidos (Interfaz HI-B), ambos obligatoriamente dentro del territorio nacional (artículo 4).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Código Penal (1 menciones)
- Cita a: Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (1 menciones)
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