Artículo 1. Previsión de los costes de transporte para 2013.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero se establece como previsión de la retribución de la actividad de transporte para 2013, la que figura en el siguiente cuadro:
| Retribución Transporte | Miles de euros |
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| Red Eléctrica de España, S.A. | 1.484.324 |
| Unión Fenosa Distribución, S.A. | 37.025 |
| Total Peninsular | 1.521.349 |
| Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular) | 143.287 |
| Total Extrapeninsular | 143.287 |
| Total | 1.664.636 |
Texto oficial de Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial (BOE-A-2013-1698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.